Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima. Personal al servicio de la jurisdicción laboral. 1. El personal administrativo, auxiliar y subalterno que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en las Magistraturas de Trabajo o en el Tribunal Central de Trabajo, continuará…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima

Disposición transitoria vigésima. Personal al servicio de la jurisdicción laboral.

1. El personal administrativo, auxiliar y subalterno que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en las Magistraturas de Trabajo o en el Tribunal Central de Trabajo, continuará prestándolos en los mismos órganos y, desde que se establezcan, en los Juzgados de lo Social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con sujeción al régimen que en la actualidad es aplicable hasta que se dicten los reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.

2. Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima?

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